Sentencia nº 000418-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1302-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 418-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1302-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : CARLOS SERAPIO ALVARADO REYES
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
SERVICIOS LEGALES VIDAL & VIDAL E.I.R.L.
MATERIA : MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaro infundada
la denuncia, toda vez que Scotibank Perú S.A.A, Servicios, Cobranzas e
Inversiones S.A.C. y Servicios Legales Vidal & Vidal no utilizaron métodos
abusivos de cobranza en contra del denunciante.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2008, el señor Carlos Serapio Alvarado Reyes (en
adelante, el señor Alvarado) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, el Banco)1, Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante,
SCI)2 y Servicios Legales Vidal & Vidal E.I.R.L. (en adelante, Vidal & Vidal)3
por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, por haberle requerido el pago de una deuda
inexistente empleando métodos de cobranza prohibidos por la Ley.
2. Mediante Resolución 1134-2008/CPC del 18 de junio de 2008, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur declaró improcedente la
denuncia del señor Alvarado, debido a que desde que tomó conocimiento de
la imputación de la presunta deuda que mantendría con el Banco, a través
del primer requerimiento de pago efectuado, habían transcurrido más de dos
años, esto es, el plazo de prescripción previsto por las normas de protección
al consumidor para sancionar la presunta infracción.
3. El 26 de junio de 2008, el señor Alvarado apeló la referida Resolución la
misma que fue revocada por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 (en
adelante, la Sala) mediante Resolución 483-2009/SC2-INDECOPI de fecha 5
de marzo de 2009 precisando que en el caso de los requerimientos de pago
remitidos al denunciante desde el 31 de agosto de 2006 en adelante, la
1 RUC 20100043140, con domicilio r eal en Av. Dionisio Derteano 102, San Isidro, Lim a.
2 RUC 20462527137, con domicilio r eal en Jr. Puno 181, Lima.
3 RUC 20137195608, con domicilio fisc al en Avenida Canaval y Moreyra 385 Dpto 703, San Isidro

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