Sentencia nº 000414-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente122-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0414-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 122-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : NOA EUNICE SÁNCHEZ SALGADO
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
ELEKTRAFIN DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento contra Elektrafín del Perú
S.A., sin pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que a la fecha de emisión
del presente acto administrativo se ha inscrito la extinción de la denunciada.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al haberse
acreditado que el cobro de intereses y de un seguro que realizó a la
denunciante, se encontró justificado en la autorización que le brindó
Elektrafín del Perú S.A.; y, se declara infundado este extremo de la denuncia.
SANCIÓN: 3 UIT - Banco Azteca del Perú S.A.1
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escritos del 15 de abril y 2 de julio de 2009, la señora Noa Eunice
Sánchez Salgado (en adelante, la señora Sánchez) denunció a Banco Azteca
del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que: (i) el contrato de línea de crédito y el pagaré que suscribió con el
Banco, por el monto de S/. 2 000,00, eran irregulares pues se suplantó la
identidad de la persona que figuraba como aval, por lo que su cobro no le
resultaba oponible; (ii) el Banco le estaba cobrando intereses y un seguro
que no correspondían; y, (iii) el Banco no atendió su solicitud de información
1 La presente multa fue im puesta por la Comisión por el extremo consentido qu e declaró fundada la denuncia contra
el Banco al no atender la solicitud d e información de la denunciante.
2 R.U.C. 20517476405. Dirección: Calle B, Mza. D. Lote 4 B, Z.I. Urb. Ind. Bocanegra, Prov. Constitucional del Callao.

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