Sentencia nº 000447-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente230-2012/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0447-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0230-2012/SC1-QUEJ A
M-SC1-13/1A
QUEJADA : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara FUNDADO el reclamo en queja presentado por la
Municipalidad Provincial de Huamanga contra la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, debido a que se ha
constatado que la notificación de la Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI
del 17 de febrero de 2011 fue dirigida al alcalde y no al procurador público
municipal, pese a que es este último funcionario quien de acuerdo con el
Jurídica del Estadoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-
2008-JUS cuenta con facultades de representación de la Municipalidad en los
procedimientos administrativos seguidos en su contra.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2010, Expreso Molina Unión E.I.R.L. (en adelante,
Expreso Molina) denunció a la Municipalidad Provincial de Huamanga (en lo
sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
diversas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que
afectaban el desarrollo de su actividad comercial de transporte terrestre
interprovincial de pasajeros.
2. Mediante Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI del 17 de febrero de 2011,
la Comisión emitió un pronunciamiento final y declaró fundada la denuncia
interpuesta por Expreso Molina, disponiendo la inaplicación de las barreras
burocráticas cuestionadas. Cabe precisar que esta resolución, notificada a la
Municipalidad a través de la Cédula de Notificación 145-2011/CEB del 21 de
febrero de 2011, fue dirigida con atención al Alcalde y no al Procurador
Público Municipal.
3. El 28 de febrero de 2011, el Alcalde interpuso un recurso de apelación contra
la Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI. Dicha apelación fue concedida por
Resolución 043-2011/STCEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2011, siendo
elevado el expediente a la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en
adelante, la Sala).

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