Sentencia nº 000447-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 230-2012/SC1-QUEJA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0447-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0230-2012/SC1-QUEJ A
M-SC1-13/1A
QUEJADA : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara FUNDADO el reclamo en queja presentado por la
Municipalidad Provincial de Huamanga contra la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, debido a que se ha
constatado que la notificación de la Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI
del 17 de febrero de 2011 fue dirigida al alcalde y no al procurador público
municipal, pese a que es este último funcionario quien de acuerdo con el
2008-JUS cuenta con facultades de representación de la Municipalidad en los
procedimientos administrativos seguidos en su contra.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
Expreso Molina) denunció a la Municipalidad Provincial de Huamanga (en lo
sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
diversas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que
afectaban el desarrollo de su actividad comercial de transporte terrestre
interprovincial de pasajeros.
2. Mediante Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI del 17 de febrero de 2011,
la Comisión emitió un pronunciamiento final y declaró fundada la denuncia
interpuesta por Expreso Molina, disponiendo la inaplicación de las barreras
burocráticas cuestionadas. Cabe precisar que esta resolución, notificada a la
Municipalidad a través de la Cédula de Notificación 145-2011/CEB del 21 de
febrero de 2011, fue dirigida con atención al Alcalde y no al Procurador
Público Municipal.
3. El 28 de febrero de 2011, el Alcalde interpuso un recurso de apelación contra
la Resolución 0030-2011/CEB-INDECOPI. Dicha apelación fue concedida por
Resolución 043-2011/STCEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2011, siendo
adelante, la Sala).
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