Sentencia nº 000420-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2148-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 420-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2148-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : CARLOS SERAPIO ALVARADO REYES
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : REPORTE INDEBIDO
MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C., toda vez que no ha incurrido en métodos abusivos de cobranza.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra ambos denunciados al haberse acreditado que
el denunciante mantenía deudas pendientes de pago por las cuales fue
reportado válidamente ante las centrales de riesgos.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008, el señor Carlos Serapio Alvarado Reyes (en
adelante, señor Alvarado) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
el Banco)1, Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI)2 y
Servicios Legales Vidal & Vidal (en adelante, Vidal & Vidal) por infracción a
los artículos 5º literal d), 8º, 13º, 24º-A y 24º-B de la Ley de Protección al
Consumidor. En su escrito de denuncia, el señor Alvarado afirmó que SCI y
Vidal & Vidal le remitieron comunicaciones requiriéndole el pago de dos
deudas ascendentes a US$ 5 473,99 y US$ 28 190,11 a favor del Banco que
no reconocía y por las cuales había sido indebidamente reportado ante las
centrales de riesgo.
2. Mediante Resolución 918-2009/CPC del 8 de abril de 2009, la Comisión
declaró improcedente la denuncia bajo los siguientes fundamentos3:
1 RUC 20100043140, con domicilio r eal en Av. Dionisio Derteano Nº 102, San Isidro, Lim a.
2 RUC 20462527137, con dom icilio real en Jr. Puno Nº 181, Lima.
3 Asimismo, en la referida resolución la Comisión declaró improcedente la denu ncia en lo siguientes extremos, q ue no
han sido materia de apelación en el presente procedimiento:
(i) la ampli ación de d enuncia solicitada por el señor Alvarado mediante su escrito de fecha 26 de febrero de
2009, pues fue presentada extemp oráneamente;
(ii) la denuncia por presunta aplicación de métodos abusiv os de cobranza, por falta de legitimidad para obrar
pasiva del Banco, al haber cedid o su acreencia a SCI antes de interponerse la present e denuncia;

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