Sentencia nº 000410-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente349-2011/PS2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0410-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 349-2011/PS2-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PIERO RENZO BRUIGET GUTIÉRREZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por Banco
Internacional del Perú S.A.A. contra la Resolución 2826-2011/CPC, respecto a
la presunta inaplicación del artículo 81º del Código Protección y Defensa del
Consumidor y de los artículos 3º literal l), 13º y 17º de la Resolución SBS
1765-2005 y la aplicación indebida del artículo 82º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2011, el señor Piero Renzo Bruiget Gutiérrez (en adelante,
el señor Bruiget) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) en la
vía del proceso sumarísimo, por infracción de los artículos 1° literal b) y 2° de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), por no haberle entregado toda la información y documentación
que requirió.
2. Mediante Resolución 324-2011/PS2 del 18 de octubre de 2011, el ORPS
declaró infundada la denuncia del señor Bruiget por infracción de los artículos
1° literal b) y del Código, al haber quedado acreditado que el Banco
cumplió con entregar la documentación solicitada por este. Precisó además
que el denunciado no tenía la obligación de informar al denunciante sobre la
Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, la TCEA), en la medida que el
producto que este tenía (tarjeta de crédito) no lo requería.
3. El 26 de mayo de 2011, el señor Bruiget apeló la Resolución 324-2011/PS2
señalando que al solicitar la información sobre las tasas aplicadas, debía
1 RUC 20100053455. El domicilio procesal del Banco se encuentr a ubicado en Jr. Carlos Villarán 140 , Distrito de La
Victoria, tal como consta en la página w eb de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

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