Sentencia nº 000405-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente640-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 405-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 640-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : RIOMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
DENUNCIADOS : MOTOR MUNDO S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante contrató el servicio materia
de denuncia en un ámbito empresarial y no ostenta la calidad de
microempresa, por lo que no califica como consumidor protegido en los
términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 15 de febrero de 20112
ANTECEDENTES
1. El 10 de octubre de 2011, Rioma Contratistas Generales S.A.C. (en adelante,
Rioma)1 denunció a Motor Mundo S.A. (en adelante, Motor Mundo) por
infracción de las normas de protección al consumidor, debido a que la
denunciada en el mes de agosto de 2010, le vendió dos vehículos nuevos
modelo Pick Up, marca Mahindra, los cuales habrían presentado desperfectos
desde la fecha de su compra, sin que se pudieran utilizar para los fines para los
que fueron adquiridos.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de octubre de 2011, se le requirió a Rioma que
cumpla con presentar la declaración del pago de IGV en el cual conste el
volumen de ventas de los últimos tres (3) años y los documentos que acrediten
el número de trabajadores con los que contaba. Asimismo, le solicitó que
precisé la actividad económica a la que se dedica, así como la fecha de inicio
de sus actividades; y, la finalidad de la adquisición de los productos materia de
denuncia así como la frecuencia de su contratación. Dichos requerimientos
tuvieron por objeto determinar la calidad de consumidor de Rioma.
3. En respuesta, Rioma presentó los documentos correspondientes al volumen
de ventas y número de trabajadores, lo cuales acreditaban que no tenía la
condición de microempresa. Asimismo, precisó que se dedica entre otras
actividades2 a la construcción de obras públicas y privadas y al servicio de
1 RUC: 20261499321. Domicilio: Mz. E, Lt. 11, 3er piso. Urb. Sagrada Familia, Bellavist a
2 Rioma precisó medi ante su escrito de f echa 3 de noviembre de 2011, que se dedica a las sigu ientes actividades: (i)
la construcción d e obras públicas y privadas, de obras prop ias para su vent a, de obras para t erceros por

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