Sentencia nº 000428-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0428-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 015-2001/CRP-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CÁRDENAS Y BAUTISTA S.C.R.L. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : CÁRDENAS Y BAUTISTA S.C.R.L. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA DE OFICIO
POR LA COMISIÓN
DESIGNACIÓN DE ENTIDAD LIQUIDADORA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3230-2011/CCO-INDECOPI del 26 de
abril de 2011, mediante la cual la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur designó de oficio a Alta Sierra Asesores y Consultores S.A.C. como
entidad liquidadora de Cárdenas y Bautista S.C.R.L. en Liquidación, debido a
que en el presente caso la autoridad concursal asumió la conducción del
procedimiento como consecuencia de la indefinición respecto de la marcha
del mismo por inacción de los propios acreedores, en aplicación de lo
Asimismo, corresponde indicar que, pese a que la deudora ha alegado la
superación de la crisis patrimonial que determinó su concurso, de la
documentación que obra en el expediente, así como de la información que
obra en el Sistema de Reestructuración Patrimonial administrada por la
autoridad concursal, no se verifica que Cárdenas y Bautista S.C.R.L. en
Liquidación haya cancelado la totalidad de los créditos reconocidos en el
procedimiento concursal, por lo que no correspondía declarar la conclusión
del concurso ni el levantamiento del mismo.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2001 fue difundida la situación de insolvencia de
Cárdenas y Bautista S.C.R.L. (en adelante, Cárdenas y Bautista), mediante
aviso publicado en el diario oficial “El Peruano”.
2. Por Resolución 0131-2002/CRP-ODI-CCPL del 30 de enero de 2002, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi - Colegio de Contadores de Lima asumió la conducción del
procedimiento y declaró la disolución y liquidación de Cárdenas y Bautista,
debido a la inacción de la junta de acreedores. Asimismo, mediante dicho
acto administrativo se dispuso convocar a junta de acreedores el 7 de marzo
de 2002. Sin embargo, en la fecha programada la junta de acreedores no se
instaló por la inasistencia de los mismos.

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