Sentencia nº 000435-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2000/CRP-PIURA-01-1082
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0435-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-1082
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : JUAN DE DIOS PERALTA GALLARDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 429-2011/INDECOPI-PIU del 23 de
agosto de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de capital e intereses de la provisión de beneficios
sociales del 1 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 1990 (reserva
acumulada) presentada por el señor Juan de Dios Peralta Gallardo frente a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., toda vez que en
aplicación de la inversión de la carga de la prueba, los documentos
presentados por el trabajador resultan insuficientes para acreditar la cuantía
de los créditos invocados.
Lima, 15 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2011, el señor Juan de Dios Peralta Gallardo (en adelante,
el señor Peralta) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante,
EPS Grau) ascendentes a S/. 2 703,17 por capital y S/. 24 387,54 por
intereses, derivados de la provisión de beneficios sociales del 1 de enero de
1984 al 31 de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada).
2. En sustento de su solicitud, el señor Peralta presentó los siguientes
documentos: (i) una autoliquidación que contiene créditos por concepto de
capital e intereses de reserva acumulada; (ii) copia de un certificado de
trabajo suscrito por un representante de EPS Grau en el que se señala que el
señor Peralta ingresó a laborar en la empresa deudora el 1 de enero de 1984
y cesó el 31 de octubre de 1991; (iii) copia de una boleta de pago del mes de
1 El 19 de marzo de 2001, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de EPS Grau.

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