Sentencia nº 001663-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-164
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1663-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-164
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : HERIBERTO BENITES CHÁVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0214-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Heriberto Benites
Chávez, respecto de los créditos derivados de los siguientes conceptos: (i)
reintegro de la gratificación correspondiente a diciembre de 1997; (ii)
bonificación vacacional de los años 1999 a 2001; y, (iii) reintegro de la
remuneración por descanso semanal obligatorio de los períodos detallados
en el Anexo 1 de la presente resolución; y, reformándola, se declara fundada
dicha solicitud en tales extremos, y se reconoce créditos a favor de dicho
señor frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 9 042,13 por
capital; a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia,
disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales en La
Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos; en atención a que el
trabajador ha acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Se DESESTIMA EL PEDIDO DE NULIDAD formulado por la deudora contra la
Resolución 0214-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que reconoció créditos a
favor del trabajador por concepto de bonificación vacacional de los años
2002 y 2003. Asimismo, se confirma dicha resolución, modificando sus
fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador
por dicho concepto, ascendentes a S/. 870,00 por capital y S/. 62,38 por
intereses.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0214-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador por concepto del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente a los meses de enero de 2003 a abril de 2003; y, en
consecuencia, se dispone que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución; en atención a que se afectó el derecho de defensa del
trabajador.
Se confirma la Resolución 0214-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el trabajador
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1663-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-164
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derivados del reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio de los períodos detallados en el Anexo 2 de la presente
resolución; toda vez que, conforme a lo dispuesto por la parte final del
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, al operar la inversión
de la carga de la prueba a favor del deudor correspondía al trabajador
acreditar la cuantía de los créditos invocados, situación que no ocurrió en el
presente caso.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el trabajador frente a la
empresa deudora derivados de remuneraciones en especie, en cumplimiento
de lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, mediante
Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 25 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 20081, el señor Heriberto Benites Chávez (en adelante, el
señor Benites) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
la Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación2 de los créditos
reconocidos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.3 (en adelante, Chiquitoy)
en los montos ascendentes a S/. 38 416,25 por capital y S/. 18 899,68 por
intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Reintegro de gratificación
(Gratificación) Diciembre de 1997 S/. 1 103,81
S/. 830,42
Reintegro de remuneraciones por
descanso semanal obligatorio
(descanso semanal)
Del 01/01/1996 al
30/04/2003 S/. 14 421,00
S/. 7 224,95
Bonificación vacacional 1999 a 2003 S/. 2 035,00
S/. 395,74
Remuneraciones en especie Del 01/01/1996 al
30/04/2003 S/. 20 856,00
S/. 10 448,58
1 Complementado el 7 de noviembr e de 2008.
2 Mediante Resolución 1724-2006/INDECOPI-LAL del 11 d e diciembre de 2006, la C omisión reconoció a favor del s eñor
Benites frente a Chiquitoy créditos ascendentes a S/. 47 567,24 por capit al y S/. 33 366,05 por inter eses, derivados de
los siguient es conceptos: (i) Compensación por T iempo de S ervicios no capitalizada al año 1995; (ii) CTS mensual;
(iii) CTS sem estral; (iv) r emuneraciones imp agas correspondiente a los meses de enero a abril de 1999; y,
(v) gratificaciones de julio y diciembre de 1998. Posteriorm ente, mediante Resolución 080-2008/TD C-INDECOPI del 21
de enero de 2008, la segunda instancia modificó la Resol ución 1724-2006/INDECOPI-LAL declarand o que la suma por
CTS no capitalizada asciende a S/. 47 567,24 por capital y S/. 17 068,96 por intereses, con lo que los crédit os
reconocidos a favor del señor B enites frente a Chiquitoy ascienden a S/. 47 567,24 por c apital y S/. 21 430,86 por
intereses.
3 Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo d e 2005, la C omisión difundió el som etimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acreedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.

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