Sentencia nº 000356-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Abril de 2001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102319-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 356-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°102319-00
1-8
SOLICITANTE : POLI - SHOES S.R.L.
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre una marca mixta y una marca gráfica que distinguen
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, once de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de marzo del 2000, Poli - Shoes S.R.L. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la figura de una planta de calzado conformado por
un grabado de figuras cuadrangulares de puntas redondeadas en alto relieve hacia
la punta y el talón. En la parte central se halla grabada la palabra POLI - SHOES en
disposición horizontal. En el perfil se observa la proyección de la huella y la
prolongación de las figuras cuadrangulares hasta mas de la mitad del perfil. En la
parte superior un área en bajo relieve, conforme al diseño, para distinguir calzados y
vestidos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 10075-2000/OSD-INDECOPI de fecha 23 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Verificó
que se encuentra registrada a favor de Industrias Portofino S.A. (Perú) la marca de
producto constituida por la figura de una planta de calzado conformada en su
totalidad por formas trapezoides, redondeadas en cada una de sus aristas, conforme
al modelo, que distingue plantas para calzado, zapatos, zapatillas, botas y demás
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 51789).
Consideró que el signo solicitado es gráficamente semejante en grado de producir
confusión con la marca registrada, ya que ambos signos incluyen en su
conformación figuras cuadrangulares con las puntas redondeadas, en alto relieve; en
el perfil de las plantas se aprecia la proyección de las figuras cuadrangulares
formando hendiduras; y en la parte superior un área de bajo relieve, en el mismo
orden y dirección dentro del calzado. Señaló que suscitan una impresión visual muy
parecida debido a la forma y tamaño en que se presentan. Agregó que, si bien en el
signo solicitado se aprecia la denominación POLISHOES, el elemento figurativo
prevalece en razón de su tamaño y forma de presentación. Indicó que la similitud de
los productos que distinguen los signos en cuestión incrementa el riesgo de
confusión directa entre los mismos.
Con fecha 8 de setiembre del 2000, Poli - Shoes S.R.L. interpuso recurso de
apelación manifestando que los signos en conflicto no son iguales aunque
compartan un ligero parecido en la planta conformada por trapezoides. Indicó que su
planta de calzado lleva grabada al centro la denominación POLI - SHOES, lo cual es
determinante para señalar la ausencia de confusión entre los signos en cuestión.
Finalmente, agregó que Industrias Portofino (debió decir Industrias Portofino S.A.) no
ha formulado oposición en el presente procedimiento por considerar que los signos
son diferentes.

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