Sentencia nº 000217-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 001-2000/03-01/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0217-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2000-03-01/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE COMERCIO (BANCO DE COMERCIO)
DEUDOR : CESAR PEIRANO S.A. –CEPESA (CEPESA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el Banco de Comercio frente a
César Peirano S.A. –CEPESA sobre reconocimiento de créditos, la Sala ha
resuelto declarar la nulidad de la Resolución N° 1426-2000/CRP-ODI-UL
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 4 de octubre de
2000, que declaró fundada en parte la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Banco de Comercio, así como de todo lo actuado
a partir de este pronunciamiento.
La Comisión omitió investigar exhaustivamente la existencia, origen,
legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el Banco de Comercio
frente a César Peirano S.A. –CEPESA conforme lo señala el artículo 23 de la
Ley de Reestructuración Patrimonial.
Se dispone que el expediente sea devuelto a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial a fin de que ésta investigue la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el Banco de
Comercio frente a César Peirano S.A. –CEPESA y emita el nuevo
pronunciamiento.
Lima, 11 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de setiembre de 2000, el Banco de Comercio solicitó el reconocimiento de
los créditos que mantenía frente a Cepesa, ascendentes a US$ 40 000,00 por
concepto de capital y US$ 59 264,60 por concepto de intereses. Como sustento
de sus créditos, adjuntó copia del pagaré N° 92-50698 emitido por Cepesa y
garantizado por el señor César Augusto Peirano Morán.
Por otro lado, invocó el tercer orden de preferencia, sustentando su pedido con la
copia de la Escritura Pública de fecha 2 de diciembre de 1998, mediante la cual
se amplió la valorización de un inmueble sobre el cual el señor César Augusto
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