Sentencia nº 000516-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Julio de 2002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/001-017/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0516-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000(001-017)/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
ACREEDOR : LELIS GODOY ESPINOZA ALDAVE (EL SEÑOR
ESPINOZA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
DETERMINACION DE LA CUANTIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Lelis Godoy Espinoza Aldave frente a Fabritex Peruana S.A. tramitado
ante la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la Cámara de
Comercio de Lima, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 3692-2001/CRP-ODI-CAMARA del 11 de
diciembre del 2001, en el extremo que declaró fundado el recurso de
reconsideración formulado por el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes,
representante de los créditos de origen laboral ante la junta de
acreedores de Fabritex, contra la Resolución N° 1276-2000/CRP-
INDECOPI del 17 de marzo del 2000 y, en consecuencia, precisó que
los créditos reconocidos a favor del señor Espinoza frente a la
insolvente derivados del saldo de la gratificación de julio de 1999
ascienden a S/. 239,04 por concepto de capital y S/. 3,78 por
concepto de intereses. Ello, teniendo en cuenta que Fabritex no ha
presentado medios probatorios que desvirtúen la existencia y
cuantía de tales obligaciones, conforme a lo establecido en el
precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala
mediante Resolución N° 088-97-TDC.
(ii) revocar la Resolución N° 3692-2001/CRP-ODI-CAMARA antes citada
en el extremo que declaró fundado el recurso de reconsideración
formulado por el señor Olórtegui contra la Resolución N° 1276-
2000/CRP-INDECOPI y, en consecuencia, precisó que los créditos
reconocidos a favor del señor Espinoza frente a la insolvente
derivados de CTS ascienden a S/. 19 248,96 por concepto de capital
y S/. 4 553,01 por concepto de intereses.
Ello, teniendo en cuenta que Fabritex ha presentado liquidaciones de
CTS suscritas por su representante legal y por el señor Espinoza

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