Sentencia nº 000709-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente072-2000/01-18/CRP-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION 0709-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2000-01-06/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD
ACREEDOR : JOSE BARRUETO MORANTE (SEÑOR BARRUETO)
DEUDOR : DISTRIBUIDORA DE REPRESENTACIONES TECNICAS
S.A. (DISRETEC)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por el señor José Barrueto Morante frente a Distribuidora de
Representaciones Técnicas S.A. ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia
Universidad Católica del Perú, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 1311-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 24 de mayo de 2001 en los extremos
en que:
(i) reconoció créditos por vacaciones no gozadas por el mencionado
trabajador correspondientes al periodo 1974-1982, toda vez que con la
documentación presentada por la insolvente no se ha desvirtuado la
existencia de las referidas obligaciones.
Se señala que con el certificado presentado por el trabajador,
debidamente suscrito por el entonces gerente de la insolvente, se ha
acreditado que ingresó a laborar a dicha empresa en 1970 y que por
tanto tenía derecho a percibir los créditos invocados, siendo que la
omisión en incluirlo en planilla no desvirtúa la existencia de los créditos
invocados.
Se indica que la prescripción de las obligaciones invocadas, al igual que
la nulidad, debe ser alegada por el interesado en el primer momento que
tiene para hacerlo; supuesto que no se cumple en el presente caso.
(ii) precisó que los créditos que mantiene el señor Barrueto frente a
Distribuidora de Representaciones Técnicas S.A. quedan fijados en
S/. 26 087,62 por capital.
Lima, 24 de octubre de 2001

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