Sentencia nº 000712-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente107-2001/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0712-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 107-2001-CRP-AQP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : MANUEL HERNAN ORDOÑEZ CARDENAS (EL
SEÑOR ORDOÑEZ)
IMPUGNANTE : MANUEL HERNAN ORDOÑEZ CARDENAS (EL
SEÑOR ORDOÑEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia del señor
Manuel Hernán Ordóñez Cárdenas la Sala ha resuelto confirmar en todos
sus extremos la Resolución N° 001-2001-CRP-AQP emitida por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa el 19 de julio
de 2001, mediante la cual se declaró la insolvencia del mencionado señor,
toda vez que su junta de acreedores desaprobó el convenio de
saneamiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 064-
99, la desaprobación del convenio de saneamiento propuesto por el deudor
constituye un supuesto suficiente para la declaración de su insolvencia,
siempre que el deudor se haya acogido al momento de presentar su
solicitud a la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones.
Lima, 24 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2000, el señor Ordóñez solicitó acogerse al Procedimiento
Transitorio ante el Fedatario señor Javier Rodríguez Velarde, --en adelante, el
Fedatario--, de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Decreto de
Urgencia N° 064-99. En su solicitud, el señor Ordóñez no renunció al beneficio
de suspensión de exigibilidad de sus obligaciones.
Mediante avisos publicados el 16 y 20 de junio de 2000, se informó acerca del
acogimiento del señor Ordóñez al procedimiento transitorio y se convocó a sus
acreedores.

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