Sentencia nº 000710-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000024-2001/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0710-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000024-2001
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSE FRANCISCO MORALES
Y SILVIA ANGELICA DEJO DE MORALES (SOCIEDAD
CONYUGAL MORALES DEJO)
IMPUGNANTE : SOCIEDAD CONYUGAL JOSE FRANCISCO MORALES
Y SILVIA ANGELICA DEJO DE MORALES (SOCIEDAD
CONYUGAL MORALES DEJO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : HOTELES, CASAS DE HUESPEDES, CAMPAMENTOS
Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de la sociedad
conyugal José Francisco Morales y Silvia Angélica Dejo de Morales la Sala
ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0213-
2001/CRP-ODICIX-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque el 24 de julio de 2001, mediante la
cual se declaró la insolvencia de dicha sociedad conyugal, toda vez que su
junta de acreedores desaprobó el convenio de saneamiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto de Urgencia Nº 064-99
la desaprobación del convenio de saneamiento propuesto por el deudor
constituye un supuesto suficiente para la declaración de su insolvencia,
siempre que el deudor se haya acogido al momento de presentar su
solicitud a la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones.
Lima, 24 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 2000, la sociedad conyugal Morales Dejo solicitó acogerse
al Procedimiento Transitorio ante el Fedatario señor Carlos Alberto Caballero
Burgos, --en adelante, el Fedatario--, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 064-99. En su solicitud, la sociedad
conyugal Morales Dejo solicitó el beneficio de suspensión de exigibilidad de sus
obligaciones.

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