Sentencia nº 001108-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente019-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1108-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2002/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : FÁTIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN (FÁTIMA CONTRATISTAS)
IMPUGNANTE : CARMENCITA DE FÁTIMA CASTRO CASTRO (LA
SEÑORA CASTRO)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
PARTICIPACIÓN DEL DEUDOR EN JUNTA DE
ACREEDORES
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA
SUMILLA: La Ley General del Sistema Concursal reconoce el derecho del
deudor a asistir a las sesiones de Junta de Acreedores a fin de manifestar su
posición respecto de los asuntos que son materia de la convocatoria.
Ello, no significa que el deudor sea miembro de la Junta de Acreedores, pero
obliga a que en la convocatoria a Junta se respeten las formalidades debidas
a fin de que el deudor pueda tomar conocimiento de su próxima realización y
pueda intervenir en las sesiones de Junta. El incumplimiento de tales
formalidades que derive en la limitación del derecho del deudor a asistir a la
Junta, puede acarrear la invalidez de la convocatoria.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1975-2003/CCO-ODI-ULI del 19 de febrero de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia de Fátima Contratistas, situación que se hizo
pública el 15 de abril de 2002.
El 7 de febrero de 2003, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano,
se convocó a la instalación de la Junta de Acreedores de Fátima Contratistas para
el 4 y el 7 de marzo de 2003 en primera y segunda convocatoria, respectivamente.
Por Resolución Nº 1040-2003/CCO-ODI-ULI del 25 de marzo de 2003, la Comisión
declaró de oficio la disolución y liquidación de Fátima Contratistas, en aplicación
del artículo 96.1º de la Ley General del Sistema Concursal, dado que su Junta de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complem entaria de la Ley General del Si stema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agost o del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó
su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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