Sentencia nº 001101-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente002-1993/CRE-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº1101-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº002-1993/CRE-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍAS UNIDAS VITARTE VICTORIA INCA S.A.
(CUVISA)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
SUMILLA:
(i) En todo procedimiento administrativo, y en especial, en los
procedimientos sancionadores, la autoridad concursal debe observar
el derecho al debido proceso de los administrados, cuidando que se
cumplan los principios y garantías mínimas que deben darse en éstos
a efectos que las decisiones que expida sean justas para las partes.
(ii) El derecho al debido proceso comprende el derecho de defensa de los
administrados. En este sentido, en caso que los administrados
pongan a disposición de la autoridad los medios probatorios
requeridos por ésta para tener convicción sobre los hechos materia de
investigación, solicitando que la inspección se efectúe en sus oficinas
o domicilio atendiendo al volumen de la documentación requerida, la
autoridad debe atender dicha solicitud justificando su decisión y
comunicándola oportunamente con la finalidad de garantizar el
derecho de defensa de la parte sometida a un procedimiento
sancionador.
(iii) En los procesos de liquidación, las entidades liquidadoras deben
contar con un margen razonable de actuación en el ejercicio de sus
funciones para así poder cumplir con su obligación de realizar los
activos de la deudora y efectuar el pago de los créditos reconocidos
en el concurso. En ese sentido, el exceso en que incurra el liquidador
en los gastos necesarios para llevar a cabo la liquidación no
constituye, por si mismo, un incumplimiento de obligaciones que le
genere responsabilidad administrativa, siempre que su actuación
quede sujeta a la autorización o ratificación del Comité o de la Junta
de Acreedores, órgano máximo de decisión en el proceso concursal.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1101-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº002-1993/CRE-CAL
2/21
El 4 de diciembre de 2002, el señor Luis Francisco Gallegos Pacora ( en lo
sucesivo, el señor Gallegos) en representación de algunos ex trabajadores de
Cuvisa
1
, interpuso una denuncia contra Right Business S.A. (en adelante, Right
Business), entidad liquidadora de Cuvisa, señalando los siguientes hechos:
(i) Right Business no había cumplido con presentar informes escritos y
detallados de los avances de su gestión ante la Asamblea General de
Créditos Laborales realizada el 4 de octubre de 2002.
(ii) Right Business no había cumplido con realizar una auditoría a la gestión de
las anteriores entidades liquidadoras de Cuvisa, avalando lo realizado por
Dirección y Consejos S.A. y Corporación Asesora S.A.C.
(iii) No se había obtenido una respuesta a la comunicación remitida por el señor
José Maldonado Santos, acreedor laboral de Cuvisa, a fin que la entidad
liquidadora verifique y corrija los pagos efectuados a favor de las acreencias
laborales.
(iv) No se había absuelto la consulta formulada por el señor Gallegos el 26 de
octubre de 2002 respecto a la correcta aplicación del porcentaje de pago a
favor de los acreedores laborales y sobre el cumplimiento de la Resolución
N° 232-2002/CRP-ODI-ESN
2
.
(v) La entidad liquidadora tampoco absolvió la consulta efectuada el 19 de
noviembre de 2002 por el señor Esteban Carbonell O' Brien, quien solicitó
un informe sobre la gestión a su cargo.
(vi) La entidad liquidadora no había cumplido con informar la forma de cálculo
utilizada para determinar el porcentaje de la deuda laboral que debía pagar.
(vii) Se desconocía el destino que Right Business había dado a la suma de
US$ 6 600,00,00 que obtuvo por la venta de dos inmuebles de propiedad de
Cuvisa.
El 13 de diciembre de 2002, Right Business presentó copia del informe de su
gestión en el procedimiento de liquidación de Cuvisa, que fuera remitido al
Presidente de la Junta de Acreedores y al representante de los créditos laborales.
1
Mediante Resolución N° 001-93/CRE-CAL/EXP.002-93 del 26 de julio de 1993 se declaró la ins olvencia de Cuvisa. En
reunión de Junta de Acreedores del 6 de setiembre de 1995, se acordó la disolución y liquidación de dicha empresa,
nombrándose como entidad liquidadora a Dirección y Consejos S.A. En Junta de Acreedores realizada el 14 de noviembre
de 1997, se designó a Corporación Asesora S.A.C. como nueva entidad liquidadora de Cuvisa. Posteriormente, el 22 de
agosto de 2001 la Junta de Acreedores de Cuvisa designó a Right Business como entidad liquidadora de la mencionada
empresa, en reemplazo de Corporación Asesora S.A.C.
2
Mediante dic ha resolución se reconoció créditos a favor de cuarenta extrabajadores de Cuvisa ascendentes a
S/. 690 881,93 por capital y S/. 564 397,16 por intereses.

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