Sentencia nº 001106-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente34-2002/03-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1106-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 34-2002-03-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : ALIMENTOS SAN JOAQUÍN S.C.R.L. (ALIMENTOS SAN
JOAQUÍN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BANCO DE
CRÉDITO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
SUMILLA: La copia simple de un documento presentada en un
procedimiento concursal genera una presunción de veracidad acerca de la
información contenida en aquélla, en atención al carácter de declaración
jurada de la misma. Dicha presunción puede ser desvirtuada por las demás
partes intervinientes en el procedimiento a través de la presentación de
medios probatorios adicionales, o por la autoridad concursal al ejercer su
facultad de verificar con posterioridad la veracidad de la información
presentada por el solicitante.
La autoridad concursal debe inhibirse de emitir pronunciamiento sobre la
solicitud de reconocimiento de créditos en caso exista un proceso judicial
seguido por las partes que intervienen en el procedimiento concursal (el
acreedor que alega la titularidad de un derecho de crédito frente al obligado
a pagar dicho crédito), verse sobre el mismo pedido que es objeto del
procedimiento administrativo (el reconocimiento de un derecho patrimonial)
y en el que se discutan los mismos hechos alegados para sustentar el
origen de los créditos invocados.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3610-2002/CRP-ODI-UL del 26 de setiembre de 2002 se
reconoció a favor del Banco Santander Central Hispano – Perú (en adelante, el
Banco Santander) frente a Alimentos San Joaquín
2
créditos ascendentes a
US$ 38 000,00 por capital derivados de la Letra de Cambio N° 2001.1, endosada
a su favor por la insolvente, declarándose asimismo que a dichos créditos les
correspondía el quinto orden de preferencia. En sustento de su pronunciamiento,
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Mediante Resolución N° 1327-2002/CRP-ODI-UL del 16 de abril de 2002 se declaró la insolvencia de Alimentos San
Joaquín y el 3 de junio de 2002 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten
el reconocimiento de sus créditos.

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