Sentencia nº 000546-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2001/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 004-2001/CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : LIMA CAUCHO S.A. (LIMA CAUCHO)
DENUNCIADO : JIANGSU HANKOOK TIRE CO. LTD. (HANKOOK)
TRIANGLE GROUP CORPORATION LIMITED
(TRIANGLE)
HANGZHOU ZHONGCE RUBBER CO. LTD.
(HANGZHOU)
Y OTRAS
MATERIA : DUMPING
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
MARGEN DE DUMPING
DAÑO
RELACION DE CAUSALIDAD
DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE
CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE
CUBIERTAS DE CAUCHO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Lima Caucho S.A. ante la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de
derechos antidumping a las importaciones de neumáticos para
automóviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la
República Popular China, producidos y exportados al Perú por Jiangsu
Hankook Tire Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou
Zhongce Rubber Co. Ltd. y otros, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI emitida por la
Comisión el 25 de abril de 2002, en el extremo en que determinó que
los neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios
y/o procedentes de la República Popular China materia de la solicitud
son similares a los producidos por la rama de la industria nacional.
(ii) Confirmar la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo
referido al cálculo del valor normal.
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(iii) Confirmar los márgenes de dumping estimados por la Comisión para
las importaciones efectuadas en el Perú de neumáticos para
automóviles, camionetas y camiones, originarios de la República
Popular China, producidos y/o exportados por Jiangsu Hankook Tire
Co. Ltd., Triangle Group Corporation Limited, Hangzhou Zhongce
Rubber Co. Ltd.
(iv) Modificar la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en
que determinó márgenes de dumping promedio en lo relativo a las
importaciones objeto del procedimiento de neumáticos para
camiones de las medidas 1100 x 20 y 1200 x 20, producidos y/o
exportados por empresas diferentes de las apersonadas al
procedimiento, debiendo especificarse el número de lonas en cada
caso, según se muestra en el Cuadro A, anexo a la presente
resolución.
(v) Confirmar la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en
que determinó la existencia de daño a la rama de la industria nacional
y de relación causal entre la entrada de las importaciones
denunciadas a precios dumping y el referido daño.
(vi) Confirmar la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI en el extremo en
que estableció la aplicación de derechos antidumping definitivos a
las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y
camiones que se detallan en el Cuadro B, Cuadro C y Cuadro D,
anexos a la presente resolución.
(vii) Declarar el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las
importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y
camiones originarios de la República Popular China, producidos y/o
exportados por empresas diferentes de las apersonadas al
procedimiento, según el detalle del Cuadro E, anexo a la presente
resolución.
(viii) Disponer la publicación de la presente resolución por dos veces
consecutivas en el diario oficial “El Peruano” conforme a lo
dispuesto en la legislación aplicable.
Lima, 10 de diciembre de 2003
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I ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2001, Lima Caucho S.A. – Lima Caucho – solicitó a la
Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de
derechos antidumping sobre las importaciones efectuadas al Perú de neumáticos
para automóviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la
República Popular China – China -.
Mediante escrito del 5 de abril de 2001, la Compañía Goodyear del Perú S.A.
Goodyear - señaló que había tomado conocimiento de la denuncia presentada
por Lima Caucho, y manifestó su adhesión a la referida solicitud.
Mediante Resolución N° 011-2001/CDS del 25 de mayo de 2001, publicada el 5 y
el 6 de junio de 2001 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión dispuso el
inicio de la investigación por supuestas prácticas de dumping en las
importaciones al país de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones
originarias y/o procedentes de China, que ingresan bajo las subpartidas
4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00.
Mediante escrito del 17 de agosto de 2001, los representantes de las empresas
chinas Triangle Group Corporation Limited – Triangle - y Jiangsu Hankook Tire
Co. Ltd. – Hankook - se apersonaron al procedimiento de investigación.
El 7 de setiembre de 2001, mediante Resolución N° 017-2001/CDS, la Comisión
dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las
importaciones al Perú de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones
originarios y/o procedentes de China, que ingresan al país bajo las subpartidas
4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00.
El 15 de noviembre de 2001, la empresa china Hangzhou Zhongce Rubber Co.
Ltd. - Hangzhou - se apersonó al procedimiento de investigación.
Mediante Resolución N° 019-2002/CDS del 25 de abril de 2002, publicada el 8 y
el 9 de mayo de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos
antidumping definitivos a las importaciones al Perú de neumáticos para
automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China, que
ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00 y 4011.99.00.00,
sobre la base de los siguientes argumentos:

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