Sentencia nº 000450-2003/SCO de Sala concursal, 6 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente054-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0450-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JESÚS VIDALÓN DUARTE Y
CARMEN PAREJA DE VIDALÓN (SOCIEDAD
CONYUGAL VIDALÓN - PAREJA)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución N° 3435-2002/CCO-ODI-PUC
emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Pontificia Universidad Católica del Perú el 7 de noviembre de 2002,
mediante la cual se declaró la conclusión del procedimiento de Concurso
Preventivo de la sociedad conyugal integrada por el señor Jesús Alberto
Vidalón Duarte y la señora Carmen Graciela Pareja de Vidalón, levantó la
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones y dispuso el
archivamiento del expediente.
El fallecimiento de uno de los cónyuges de una sociedad conyugal
concursada, luego de que la Comisión publicó el aviso en el diario oficial El
Peruano, difundiendo el acogimiento de la sociedad conyugal al
procedimiento de Concurso Preventivo y citando a los acreedores a efectos
de que soliciten el reconocimiento de sus créditos, no acarrea la conclusión
del procedimiento concursal ya iniciado ni la extinción de la Junta de
Acreedores, toda vez que el procedimiento es de interés publico en esta
etapa.
En tal sentido, en la medida que el patrimonio sometido al procedimiento
concursal está sujeto a un estado de indivisión entre el cónyuge supérstite
y los herederos del cónyuge premuerto, lo cual significa que sigue
respondiendo por las deudas que contrajo la sociedad conyugal que integró
la señora Pareja y el señor Vidalón, corresponde que la Comisión se
pronuncie respecto de la sucesión procesal que ha operado en el
procedimiento y luego continuar con su tramitación.
Lima, 6 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1293-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de abril de 2002, la Comisión
admitió a trámite la solicitud presentada por la sociedad conyugal Vidalón - Pareja
para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo. Por aviso publicado en
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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