Sentencia nº 000454-2003/SCO de Sala concursal, 6 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente054-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0454-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-2000/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL HUMBERTO ANTONIO
PEJOVÉS PRIETO Y LEONOR MACEDO BARREDA
(SOCIEDAD CONYUGAL PEJOVÉS – MACEDO)
MATERIA : CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO
NULIDAD
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
la sociedad conyugal conformada por el señor Humberto Antonio Pejovés
Prieto y la señora Leonor Macedo Barreda contra la Resolución N° 0041-
2003/CCO-ODI-UDP emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima el 14 de enero de
2003, mediante la cual declaró que no era inválido el aviso de convocatoria
a Junta de Acreedores de la deudora publicado el 5 de junio de 2002 y, en
consecuencia, se declara nula la Resolución N° 0240-2003/CCO-ODI-UDP del
11 de febrero de 2003, mediante la cual se concedió el recurso de apelación
interpuesto por la deudora.
Ello, toda vez que la potestad de declarar de oficio la nulidad del acto de
convocatoria a Junta de Acreedores, así como los acuerdos que se adopten
en ella, constituye una facultad de la Comisión que no está en relación con
la forma en que tome conocimiento de los hechos, lo que indistintamente
podrá ocurrir por propia actuación o por iniciativa de un particular, de modo
que en caso de que la Comisión decida no ejercer tal facultad, no existirá
afectación de un derecho subjetivo, por lo que no corresponde tramitar
impugnaciones contra el pronunciamiento de la Comisión en tal sentido.
Lima, 6 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1002-2000/CRP-ODI-CCPL del 11 de mayo de 2000, la
Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Pejovés – Macedo,
situación que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de mayo de 2000,
citándose a los acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento
de créditos.
El 29 de setiembre de 2000, la Comisión le asignó a la sociedad conyugal
Pevojés Macedo fechas para la instalación de su Junta de Acreedores. Para
tales efectos, la insolvente debía publicar los avisos respectivos a más tardar el 9
de octubre de 2000.
El 5 de octubre de 2000, la sociedad conyugal Pejovés – Macedo solicitó a la

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