Sentencia nº 000217-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000020-2002/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0217-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000020-2002/CAM
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : SUCESION LEONOR CUADROS PFLUCKER (LA
SUCESION)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (LA
MUNICIPALIDAD)
ADMINISTRADO : SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA – SAT
(SAT)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
TRIBUTACION MUNICIPAL
ARBITRIOS MUNICIPALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la sucesión Leonor Cuadros
Pflucker contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales, la Sala ha
resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución
N° 03-CAM-INDECOPI/EXP-000020-2002 emitida por la Comisión de Acceso
al Mercado el 30 de enero de 2003 que declaró fundada en parte la denuncia
y consideró que:
- La exigencia de cobros por concepto de arbitrios de limpieza pública
para el año 2000 sustentados en las Ordenanzas N° 138 y N° 246, así
como de arbitrios en general para el período 2001 sustentados en la
Ordenanza 298 constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal por la forma. Ello, toda vez que en las referidas
ordenanzas no fue consignada la justificación de los incrementos en
las tasas cobradas por los referidos arbitrios, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal.
- La exigencia de cobros por concepto de arbitrios de parques y
jardines, correspondientes al período 2000, constituía la imposición
de una barrera burocrática irracional, toda vez que la Municipalidad
no empleó un criterio válido para distribuir los costos entre los
contribuyentes, al calcular la tasa únicamente sobre la base del uso
del predio, criterio que no guarda relación con el costo del servicio
que presta la denunciada.

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