Sentencia nº 003308-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-10
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 3308-2010/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDECOPI-01-10
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JORGE ORLANDO MORALES LOYAGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3606-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
mayo de 2010 en el extremo que no reconoció el vinculo laboral del 1 de
julio de 2004 al 31 de diciembre de 2006 y se declara procedente la
solicitud presentada por el señor Jorge Orlando Morales Loyaga frente a
Panamericana Televisión S.A. en Liquidación al haberse acreditado la
existencia del vínculo laboral entre ambas partes. Asimismo, se ordena a la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur que continúe con el
procedimiento de reconocimiento de los créditos invocados por el señor
Morales y de ser el caso, proceda a su reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 3606-2010/CCO-INDECOPI del 21
de mayo de 2010 en el extremo que denegó la existencia del vínculo laboral
del 1 de enero de 2007 al 12 de noviembre de 2007, al no haberse
acreditado que el señor Jorge Orlando Morales Loyaga mantenía vínculo
laboral con Panamericana Televisión S.A. durante dicho periodo.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2010, el señor Jorge Orlando Morales Loyaga (en
adelante, el señor Morales) invocó el reconocimiento de créditos laborales
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana
Televisión) ascendentes a S/. 42 022,23 por capital derivados de la falta de
pago de sus beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.
1 El 1 5 de febrero de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peru ano” que Panamericana Televisión
quedó som etida a un Procedimiento Concursal Preventivo, e informó de dicha situación a los acreedores de la
empresa deudora para que pr esenten sus solicitudes de reconocimiento de crédit os dentro del plazo de los treinta
(30) días posteriores a l a fecha de dicha publicación, más el términ o de la distancia. Así, l a fecha límite para la
presentación oportuna fue el 29 d e marzo de 2010.

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