Sentencia nº 002892-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 132-2009/CPC-INDECOPI-TAC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2892-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 132-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AURORA ELIZABETH CASTILLO GARCÍA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la resolución venida en grado
que declaró fundada la denuncia al haber quedado acreditado que el
denunciado procedió a trabar un embargo en la cuenta de ahorros de la
denunciante sobre fondos inembargables.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 27 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2009, la señora Aurora Elizabeth Castillo García (en
adelante, la señora Castillo) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank)1 y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
de Aduanas (en adelante, la SUNAT) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora
Castillo señaló que el 16 de setiembre del 2009 tomó conocimiento que
Scotiabank había efectuado un embargo, a solicitud de la SUNAT, sobre los
fondos de su cuenta Nº 7002280, sin considerar que dicha cuenta
correspondía a sus haberes y, por lo tanto, los depósitos resultaban
inembargables.
2. Mediante Resolución 1 del 19 de octubre del 2009, la Comisión declaró
improcedente la denuncia de la señora Castillo contra la SUNAT y admitió a
trámite la misma contra Scotiabank, señalando como hecho infractor que el
Banco no habría informado a la SUNAT el carácter remunerativo de la cuenta
de ahorros que mantenía la denunciante, y con ello permitió que se
embarguen dichos fondos, impidiendo a la señora Castillo disponer de los
mismos.
1 RUC 20100043140 y d omicilio fiscal en Calle m ayor Armando Blondet 13 5 Urb. Santa Ana, distrito de San Isidro en
la ciudad de Lima.
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