Sentencia nº 002884-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1678-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2884-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1678-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CINTHIA VANESA ROSADIO COLLANTES
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO
PARAMONGA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Empresa de Transportes Turismo
Paramonga S.A. y, en consecuencia, se declara improcedente dicha
denuncia, al haberse constatado que la señorita Cinthia Vanesa Rosadio
Collantes no puede ser considerada como consumidor final en los términos
del literal a) del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2009, la señorita Cinthia Vanesa Rosadio Collantes (en
adelante, la señorita Rosadio) denunció a Empresa de Transportes Turismo
Paramonga S.A. (en adelante, Paramonga)1 ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señorita Rosadio señaló que el 11 de junio de 2009 partió
de Lima hacia la ciudad de Barranca llevando consigo equipaje que contenía
ropa y calzado que adquirió para su negocio, por un monto ascendente a S/.
855,00. Agregó que era cliente habitual de Paramonga y que llevaba 4 años
viajando a Lima para comprar mercadería, siendo que hasta la fecha no
había tenido inconveniente alguno con el traslado de su equipaje.
3. Mediante Resolución 3957-2009/CPC del 18 de noviembre de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la señorita Rosadio contra
Paramonga por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, ordenándole en calidad de medida correctiva, que cumpla con
1 RUC 20361561636, con domicilio fisc al en Av. Francisco Vidal 921 Paramonga, Barr anca, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2009-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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