Sentencia nº 003317-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente225-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3317-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FIERRO LOS OLIVOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA POR MENOR DE PRODUCTOS DE
FERRETERÍA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2276-2010/CCO-INDECOPI del 29 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Fierros Los Olivos S.A.C. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora,
de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Comerciales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2276-2010/CCO-INDECOPI, debido a que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Fierros
Los Olivos S.A.C. en Liquidación (en adelante, Fierros Los Olivos) en el diario
oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703 del
Concursal.
2. El 23 de marzo de 2009, la Comisión convocó a la instalación de Junta de
Acreedores de Fierros Los Olivos a realizarse el 7 de mayo de 2009, a fin de
que ésta adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista la Junta de
Acreedores no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.
3. El 26 de mayo de 2009, la Comisión incluyó a Fierros Los Olivos en la bolsa
de liquidaciones de la página web del Indecopi a fin de que los liquidadores
que pudiesen estar interesados en asumir el proceso de disolución y

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