Sentencia nº 003310-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3310-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/C CO-INDECOPI-01-17
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : ROGERS EDUARDO TELLO CARLIN
PROCEDIMIENTO : PREVENTIVO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3868-2010/CCO-INDECOPI del 28 de
mayo de 2010, en los extremos que declaró inadmisible la solicitud del señor
Rogers Eduardo Tello Carlín frente a Panamericana Televisión S.A., respecto
de los siguientes créditos ascendentes a S/. 42 573,70 correspondiente a los
siguientes conceptos: (i) capital derivado de remuneraciones devengadas en
el período de junio de 2003 a diciembre del mismo año; (ii) capital derivado
de CTS correspondiente a los períodos del 1 de noviembre de 1995 al 31 de
octubre de 1996, del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000 y del 1
de mayo de 2003 al 31 de octubre de 2004; (iii) capital derivado de las
gratificaciones devengadas en julio y diciembre de 2003 y 2004; (iv) capital
derivada de las vacaciones e indemnización vacacional del período 2001-
2002; e; (v) intereses derivados de la CTS de los períodos del 1 de noviembre
de 1995 al 31 de octubre de 1996, del 1 de noviembre de 1998 al 31 de
octubre de 2000, del 1 de mayo de 2003 al 31 de octubre de 2009, y
reformándola, se declara fundada la solicitud en dichos extremos y, en
consecuencia, se reconoce a favor del referido trabajador tales créditos, toda
vez que el solicitante acreditó la cuantía de los referidos créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 3868-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
señor Rogers Eduardo Tello Carlín frente a Panamericana Televisión S.A,
respecto de los créditos por concepto vacaciones e indemnización
vacacional del período 2008-2009, y en consecuencia, se declara
improcedente dicho extremo de la solicitud, puesto dichos créditos se
generaron en una fecha posterior al inicio del procedimiento concursal
preventivo de la deudora.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 3868-2010/CCO-INDECOPI, en los
extremos que declaró inadmisible la solicitud del señor Rogers Eduardo
Tello Carlín respecto de los siguientes créditos: (i) capital derivado de CTS
correspondiente al período del 1 de noviembre de 1996 al 31 de octubre de
1998; (ii) capital derivado de las vacaciones e indemnización vacacional de
los períodos 2002-2003 y 2003-2004; e; (iii) intereses derivados de CTS
correspondiente al período del 1 de noviembre de 1996 al 31 de octubre de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3310-2010/S C1-INDECOPI
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1998, puesto que el trabajador no acreditó la cuantía de los créditos
detallados en los numerales (i) y (ii) y los intereses señalados en el numeral
(iii) se derivan de un capital que no fue reconocido en la vía administrativa.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 8 de marzo de 2010, complementado el 14 de abril de 2010, el
señor Rogers Eduardo Tello Carlin (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
Panamericana Televisión S.A.1 ascendentes a S/. 130 066,66 por capital y
S/. 8 727,45 por intereses2, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO PERÍODO CAPITAL INTERESES
CTS Del 1 de noviembre de
1995 al 31 de octubre de
2000
Del 1 de mayo de 2003 al
31 de octubre de 2009
S/. 13 222,20
S/. 22 244,43
S/. 5 553,34
S/. 3 174,11
Vacaciones (período
trabajado, no gozado ni
remunerado)
Vacaciones vencidas no
gozadas
2001-2002
2002-2003
2003-2004
2004-2005
2005-2006
2006-2007
2007-2008
2008-2009
2008-2009
(S/. 2 200 x 2)
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 4 400,00
S/. 2 200,00
Gratificaciones Julio 2003 y diciembre de
los años 2003 a 2009 S/. 30 800,00
Remuneraciones De junio 2003 a diciembre
del mismo año.
Diciembre 2008
De enero a mayo de 2009
S/. 15 400,00
S/. 2 200,00
S/. 11 000,00
TOTAL S/. 130 066,66 S/. 8 727,45
2. Por Requerimiento 2363-2010/CCO-INDECOPI notificado el 21 de abril de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión señaló que en aplicación de lo
procedía requerir al trabajador que:
(i) en caso que el monto de su remuneración no haya variado desde la
fecha de su ingreso hasta el 8 de marzo de 2005, presente copia de la
primera y última boleta del pago de remuneraciones, o del primer y
último recibo por honorario emitido; o de las fojas del Libro de Planillas
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El Peruano” que
Panamericana Televisión S.A. quedó sometida a un Procedimiento Concursal Preventivo.
2 Para sustent ar su posición, el trabajador presentó una autoliquidación y copias de boletas de pago.

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