Sentencia nº 002962-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1650-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2962-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1650-2009/DDA
1-11
INSPECCIONADA : CABLE VISIÓN S.R.L.
Diligencia de inspección Obstáculos a su realización Sanción a
imponerse
Lima, veintidós de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 01 de fecha 28 de setiembre de 2009, la Secretaría
cnica de la Comisión de Derecho de Autor luego de haber tomado
conocimiento que la empresa Cable Visión S.R.Ltda. brindaría el servicio de
televisión por cable, a través del cual se estaría presuntamente retransmitiendo
señales de las cadenas DISCOVERY, FOX SPORTS, FOX CHANNEL,
HISTORY CHANNEL, entre otras, sin la correspondiente autorización de los
organismos de radiodifusión titulares de las referidas señales dispuso, entre
otros aspectos, ordenar de oficio la realización de una inspección, sin previo
aviso, al existir el riesgo inminente de que se destruyan las pruebas de una
supuesta infracción, en el local conducido por Empresa Cable Visión S.R.Ltda.
ubicado en Jr. Darío León Nº 463, Oficina 204, La Oroya, Yauli, Junín u otro
local donde opera su centro de control, desde donde retransmite las señales
para sus abonados, debiéndose en la mencionada inspección verificar la
retransmisión de las señales de las cadenas DISCOVERY, FOX SPORTS,
FOX CHANNEL, HISTORY CHANNEL, entre otras protegidas por la legislación
de Derecho de Autor y Derechos Conexos, sin la correspondiente autorización
de los organismos de radiodifusión titulares de las referidas señales, debiendo
la inspeccionada brindar las facilidades para llevar a cabo la inspección, bajo
apercibimiento de imponerse la sanción de multa no menor de 1 UIT ni mayor
de 50 UIT establecida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que corresponda. Se precisó lo siguiente:
La diligencia tendrá por objeto identificar a la persona natural encargada del
local en el momento de la inspección, así como identificar al conductor de la
empresa que brinda el servicio de cable, luego de lo cual se procederá a
verificar cada uno de los equipos y medios utilizados para la retransmisión
de los diferentes canales brindados por la inspeccionada a sus abonados,
debiéndose permitir el acceso directo y efectivo a dichos equipos y medios,
sean éstos de propiedad de la inspeccionada o de terceros, a fin de verificar
la marca, modelo, número de serie, código, de ser el caso.

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