Sentencia nº 003311-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1890/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3311-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1890/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : MIGUEL ALEJANDRO YZAGA TORI
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 157-2009/INDECOPI-LAM
del 28 de enero de 2009, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Miguel Alejandro Izaga Tori frente a
Agro Pucalá S.A.A., toda vez que la primera instancia no cumplió con
requerir a las partes del procedimiento la totalidad de la documentación
necesaria para verificar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los
créditos invocados por el referido solicitante ascendentes a S/. 1 459 799,49
por concepto de capital y S/. 112 864,90 por concepto de intereses, en el
marco del Precedente II de observancia obligatoria contenido en la
Resolución N° 088-97/TDC.
Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27444,
se declara también la NULIDAD de la Resolución 3404-2009/INDECOPI-LAM
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
solicitante contra la Resolución 157-2009/INDECOPI-LAM. En consecuencia,
se dispone que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al
respecto, siguiendo los criterios establecidos por la presente resolución.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Miguel Alejandro Yzaga Tori (en adelante,
señor Yzaga) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 1 459 799,49 por concepto de capital y S/. 112 864,90 por
concepto de intereses, derivados del incumplimiento del pago de la
compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones,
remuneraciones pendientes de pago e indemnización de vacaciones no
gozadas2. Asimismo, el solicitante manifestó, bajo declaración jurada, que
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 1 1 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 Para sustentar su solicitud, el señor Yzaga presentó copia de los siguientes docum entos:

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