Sentencia nº 000886-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0886-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0007-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : REDESÍN S.A.C. (REDESÍN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
NULIDAD
IMPROCEDENCIA
Lima, 15 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 7796-2005/CCO-INDECOPI del 20 de mayo de
2005, la Comisión declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Redesín a solicitud de PDV Ecuador Cía. Ltda. (en lo sucesivo, PDV). El 10
de junio de 2005, Redesín interpuso recurso de apelación contra dicho acto
administrativo.
El 20 de junio de 2005, la Comisión publicó un aviso en el diario oficial El
Peruano dando a conocer la relación de deudores que habían quedado
sometidos a los procedimientos concursales regulados en la Ley General del
Sistema Concursal, incluyendo en dicha relación a Redesín. No obstante, el
27 de junio de 2005 la Comisión publicó un aviso rectificatorio informando
que por error se incluyó a Redesín en el primer aviso, motivo por el cual dejó
sin efecto la difusión del procedimiento concursal ordinario de dicha
empresa.
Por Resolución N° 0814-2005/TDC-INDECOPI del 25 de julio de 2005, la
Sala confirmó la Resolución N° 7796-2005/CCO-INDECOPI, que declaró el
inicio del procedimiento concursal ordinario de Redesín.
Mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2005, complementado el 8 de
agosto del mismo año, Redesín solicitó que la Sala declare la nulidad de
oficio de la etapa postulatoria de su procedimiento concursal ordinario,
alegando que se había producido una manifiesta vulneración del interés
público derivada de la violación de la reserva del procedimiento por parte de
la Comisión, en contravención del artículo 11 de la Ley General del Sistema
ANÁLISIS
En su escrito de nulidad, Redesín cuestiona el inicio de su procedimiento
concursal ordinario, alegando que la Comisión habría vulnerado el deber de
reserva del procedimiento, al haber difundido su sometimiento a concurso
cuando aún se encontraba en trámite la apelación planteada contra la
Resolución N° 7796-2005/CCO-INDECOPI. En ese sentido, indicó que tal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR