Sentencia nº 000890-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2004/CCO-ESN-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0890-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº019-2004-04-03/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : BENIGNO TIZÓN V. S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
(BENIGNO TIZÓN)
MATERIA : CRÉDITOS PREVISIONALES
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
NULIDAD
Lima, 15 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2622-2003/CCO-ODI-PUCP del 23 de octubre de 2003, la
Comisión precisó que los créditos reconocidos a favor de AFP Integra frente
a Benigno Tizón
1
, ascendían a S/. 4 840,41 por capital y S/. 1 639,54 por
intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 4 804,70 por
capital y S/. 1 639,21 por intereses el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 35.71 por capital y S/. 0.33 por intereses el quinto
orden de preferencia.
El 7 de setiembre de 2004, Welcome Consultores Asociados S.A.C. (en
adelante, Welcome Consultores), entidad liquidadora de Benigno Tizón,
informó a la Comisión que se habían cancelado la totalidad de los créditos
reconocidos a favor de AFP Integra por concepto de capital e intereses de
primer orden. A fin de sustentar su escrito, Welcome Consultores presentó
copia de la carta dirigida a AFP Integra informándole sobre el pago de sus
créditos y copia del recibo de pago por S/. 6 542,84 efectuado en el banco
Interbank el 26 de agosto de 2004.
Mediante Resolución N° 3335-2005/CCO-INDECOPI del 4 de marzo de
2005, la Comisión excluyó a AFP Integra del procedimiento concursal, al
considerar que la liquidadora había cancelado el íntegro de los créditos
reconocidos a favor de dicha entidad previsional.
El 30 de marzo de 2005, AFP Integra interpuso recurso de apelación contra
la Resolución N° 3335-2005/CCO-INDECOPI alegando que: (i) el liquidador
no cumplió con lo dispuesto en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de
Liquidación y el inciso 5 del artículo 88 de la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, la Ley), dado que no actualizó los créditos
1
Por Resolución N° 158-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 24 de enero de 2004, se declaró la insolvencia de
Benigno Tizón, publicándose dicha situación en el diario oficial “ El Peruano” el 24 de junio de 2002,
convocándose a sus acreedores a solicitar el reconocimiento de sus créditos.

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