Sentencia nº 000883-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0883-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2001/CRP-ODI-CCPL/CP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A.
(SIDERPERÚ)
IMPUGNANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN
MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE PAGOS
PROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
Lima, 15 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
El 10 de setiembre de 2004, BNP Paribas Andes, en su condición de
Presidente de la Junta de Acreedores de Siderperú1, publicó la convocatoria
a dicho órgano deliberativo con la finalidad de tratar, entre otros temas, la
aprobación de las propuestas referidas a la modificación del esquema de
pagos contenido en el Acuerdo Global de Refinanciación de la empresa
deudora. En tal sentido, el 30 de setiembre de 2004 se reunió la Junta de
Acreedores, ocasión en que se acordó aprobar la modificación del
cronograma de pagos del Acuerdo Global.
El 15 de octubre de 2004, Interbank impugnó los acuerdos adoptados por la
Junta de Acreedores el 30 de setiembre de 2004, alegando que dicha
reunión se llevó a cabo sin que previamente la administración del deudor
informara a la Comisión sobre los pagos efectuados a diversos acreedores
de la empresa durante el período comprendido entre diciembre de 2003 y
setiembre de 2004, lo cual impidió que dicho órgano funcional actualizara los
créditos reconocidos a los acreedores de Siderperú para establecer la real
participación de cada uno de ellos en Junta.
Por Resolución N° 1389-2004/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de
2004, la Comisión declaró improcedente la impugnación de acuerdos de
Junta de Acreedores interpuesta por Interbank, argumentando que dicho
acreedor solo representaba el 9,743% de los créditos reconocidos en el
1 Por Resolución N° 2600-2001/CRP-ODI- CCPL del 15 de agosto de 2001, se admitió a trámite la solicitu d
presentada por Siderperú para acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo. El 20 de agosto de 20 01 se
publicó un aviso en el diario oficial El Peruano para dar a conocer la situación de concurs o de la empresa y
convocar a sus acreedores a fin que presenten sus solicitudes de reconocim iento de créditos.
En reunión realiz ada el 9 de enero de 2002 y reanudada el 24 de abril d el mismo año, la Junta de Acr eedores de
Siderperú aprobó el Ac uerdo Global de Refinanciación propuesto por dicha empres a. Posteriormente, el 12 de
diciembre de 2003 la J unta de Acreedores aprobó una modificación al cr onograma de pagos c ontenido en el
referido Acuerdo Global.

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