Sentencia nº 003354-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1096-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3354-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1096-2009/ CPC
(Expediente 123-2010-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : LUIS EMILIO MALPARTIDA DEL CARPIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó
a la denunciada cumplir con el pago de US$ 1 500,00 por concepto de costos
del procedimiento y; reformándola, se deniega el pago solicitado, toda vez
que el denunciante no acreditó haber cancelado los honorarios de su
abogado mediante alguno de los medios de pago del sistema bancario.
Lima, 6 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1247-2010/SC2-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), revocó la
Resolución 3390-2009/CPC del 12 de octubre de 2009 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis
Emilio Malpartida del Carpio (en adelante, el señor Malpartida) contra Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.1 (en adelante, la Caja); y,
reformándola, la declaró fundada por infracción de los artículos 8º2 y 24º-A y
24º-B3 del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En
atención a dicho pronunciamiento, la Sala impuso a la Caja una multa de 3
UIT y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
2. El 29 de septiembre de 2010, el señor Malpartida solicitó se le reembolse la
suma de US$ 2 000,00 por costos del procedimiento, adjuntando para ello 2
recibos por honorarios expedidos en junio y septiembre de 2010 por el
abogado Christopher Chumbe Alegre (en adelante, el señor Chumbe)4 y el
1 Con RUC 20100209641 y con domi cilio en Calle La Merced 106, Arequipa, Arequipa, Ar equipa.
2 Al haberse acreditado que la denunci ada no dió respuesta al reclamo presentado por el denunciante.
3 Al haberse acreditado que la denunci ada empleó métodos de cobranza prohibidos.
4 En las fojas 130 a 133 del E xpediente.

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