Sentencia nº 001320-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1320-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CARLOS GASTELUMENDI GALVEZ (EL SEÑOR
GASTELUMENDI)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ -
INTERBANK (INTERBANK)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Carlos Gastelumendi
Gálvez contra el Banco Internacional del Perú - Interbank, esta Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 708-2005/CPC, modificándola en
sus fundamentos. No ha quedado acreditado que Interbank infringiera la
Ley de Protección al Consumidor al completar el pagaré suscrito por el
denunciante e iniciar las acciones destinadas a obtener el pago de la
obligación que éste representaba, por el contrario, el Segundo Juzgado
de Surco y San Borja declaró la validez y exigibilidad del título valor.
Lima, 2 de diciembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 6 de enero de 2003, el señor Gastelumendi denunció a Interbank por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas al
iniciar la acciones de cobranza de un préstamo del cual era deudor.
El denunciante manifestó que el 14 de agosto de 2000, Interbank le concedió
un préstamo por US$ 2 814,14 en 24 cuotas a ser canceladas hasta el 17 de
agosto de 2002. Indicó que las tres primeras cuotas fueron pagadas
directamente a Interbank y que a partir de enero de 2001, comenzó a
consignar sus depósitos en el Banco de la Nación por US$ 77,00,
equivalentes a la mitad más uno de las cuotas mensuales, ante la
autorización brindada por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Lurigancho.
El denunciante refirió que pese a su manifiesta voluntad de pago, Interbank
había procedido a completar el pagaré que firmó en blanco cuando el
denunciado le otorgó el crédito, consignando como fecha de vencimiento el
15 de noviembre de 2001, cuando su crédito vencía el 17 de agosto de

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