Sentencia nº 001317-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente030-2005/CPCSUR/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1317-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2005/CPCSUR/AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ELMER OSWALDO BARRERA BENAVIDES (EL
SEÑOR
BARRERA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en la denuncia interpuesta por el señor Elmer Oswaldo
Barrera Benavides contra el Banco Continental, por presunta infracción
a lo establecido en el artículo 5 literal g) de la Ley de Protección al
Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución 010-2005-
CPCSUR, toda vez que quedó acreditado que el denunciado cobró
indebidamente al denunciante un monto ascendente a US$ 306,49 por
concepto de pago anticipado de deuda.
Sanción: 1 UIT
Lima, 2 de diciembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 1 de abril de 2005, el señor Barrera denunció al Banco por presunta
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que el 11 de octubre de 2004, el Banco le otorgó un crédito
por US$ 13 000,00 y que le cobró un monto de US$ 306,49, por concepto de
penalidad por cancelación anticipada de deuda.
En sus descargos, el Banco señaló que estaba facultado a cobrar una
comisión por cancelación anticipada de deuda, toda vez que en el contrato
de préstamo se pactó expresamente que los pagos totales de la deuda se
encontraban sujetos al pago de una comisión (3%).
Mediante Resolución N° 010-2005-CPCSUR, la Comisión declaró fundada la
denuncia interpuesta contra el Banco por presunta infracción a lo establecido
en el artículo 5 literal g) de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó
con una multa ascendente a 1 UIT. Asimismo, ordenó al denunciante que

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