Sentencia nº 002865-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2264-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2865-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2264-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ADA JACQUELINE CONTTY SÁNCHEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2 que admitió a
trámite la denuncia y de la resolución venida en grado en el extremo que
analizó la falta de atención del pedido de información de la denunciante
como infracción del artículode la Ley de Protección al Consumidor y se
analiza los hechos denunciados como infracción de los artículos 5º literal b)
y 15º de dicha Ley. Por tanto, ena de integración, se declara fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado no atendió
íntegramente el requerimiento de información.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, la señora Ada Jacqueline Contty Sánchez (en
adelante, la señora Contty) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A.1
(en adelante, Interbank) ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en su calidad de titular de
2 tarjetas de crédito, remitió una carta al denunciado el 15 de junio de 2009,
solicitando le informe el tipo de crédito otorgado y las tasas de interés
aplicables; le entregue copia de la solicitud de crédito, contratos y demás
documentos suscritos por ella; le brinde los saldos y las cuotas pendientes de
pago; así como, el historial de los consumos y pagos efectuados. Sin
embargo, el denunciado no le brindó la información requerida2.
2. La denuncia fue admitida a trámite mediante Resolución 2 del 24 de
noviembre de 2009.
1 RUC 20100053455.
2 La señora Contty tam bién denunció l a falta d e entrega oportuna de copia de los títulos valores suscrit os por ella.
Dicho extremo fue declarado infundado, siendo que no corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento al
respecto, pues ha quedado cons entido al no haber sido apelado.

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