Sentencia nº 002855-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente385-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2855-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 385-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KARINA DAPHNE REYES UGARTE
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia contra Banco Ripley del Perú S.A., al haberse verificado que
reportó a la denunciante indebidamente a las centrales de riesgo por una
deuda que no había vencido.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto del 2009, la señora Karina Daphne Reyes Ugarte (en
adelante, la señora Reyes) denunció a Banco Ripley del Perú S.A. (en
adelante, el Banco Ripley)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
señaló que en agosto del 2009, tomó conocimiento que el Banco Ripley la
había reportado ante las centrales de riesgo como deudora morosa por la
suma de S/. 6 036,00, pese a que no adeudaba dicho monto. Asimismo,
indicó que el 10 de agosto del 2009 presentó un reclamo referido al reporte
indebido señalado, pero no recibió respuesta alguna.
2. En sus descargos, el Banco Ripley negó que hubiera reportado
indebidamente a la señora Reyes, toda vez que al cierre del mes de febrero
del año 2009 ésta presentaba una deuda ascendente a S/. 6 036,00, por lo
que en cumplimiento de las regulaciones del sistema financiero sobre el
reporte de deudores, cumplió con informar a la central de riesgo de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) que la
denunciante tenía dicha deuda pendiente de pago.
3. Mediante Resolución 385-2010/CPC del 17 de febrero del 2010, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a la falta de
1 RUC 20259 702411 y domicilio fiscal en Av. Paseo de la R epública 3118 San Isidro de la ciudad de Lima, según
información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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