Sentencia nº 002857-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2820-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2857-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2820-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BENJAMÍN CALLIRGOS GAMARRA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, toda vez que el denunciante no ha acreditado que la falta de
pago de las cuotas mensuales de su deuda haya obedecido a un error en los
sistemas de la entidad financiera denunciada.
Lima, 22 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2009, el señor Benjamín Callirgos Gamarra (en adelante,
el señor Callirgos) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, Scotiabank) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) En el año 2005, obtuvo un crédito del Banco Sudamericano por
S/. 37 341,13 a ser pagado en 36 cuotas mensuales, siendo que
canceló oportunamente las 9 primeras hasta abril de 2006, fecha en la
cual la referida entidad financiera fue adquirida por Scotiabank;
(ii) cuando se acercó a las oficinas del denunciado ubicadas en La Aurora
para averiguar el estado del crédito, le informaron que éste no se
encontraba registrado en el sistema, motivo por el cual no pudo pagar
las cuotas siguientes; y,
(iii) el 21 de setiembre de 2009, recibió un documento de cobranza
requiriéndole el pago de su crédito, el mismo que a la fecha se había
incrementado a S/. 114 387,41.
(iv) Por ello, solicitó el extorno de los intereses generados.
2. En sus descargos, Scotiabank manifestó que, con excepción de la primera
cuota, el denunciante efectuó sus pagos mensuales extemporáneamente y
realizó el último abono el 21 de junio de 2006, por concepto de las cuotas 7, 8
y 9 de su crédito –que vencían en marzo, abril y mayo de 2006–, en sus
oficinas ubicadas en La Aurora. Por lo tanto, concluyó que el denunciante
tenía pleno conocimiento de su deuda pendiente de pago, siendo que los
intereses se generaron ante la falta de pago de la misma.
1 RUC 2 0100043140

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