Sentencia nº 003227-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-092
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3227-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-092
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SEÑOR OSCAR FERNANDO SOSA VARGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0271-2010/INDECOPI-PIU del 15 de
febrero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Oscar Fernando Sosa Vargas frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 1 329,96 por concepto de capital,
derivados de CTS por el periodo comprendido entre noviembre de 1999 y
octubre de 2000; S/. 8 485,49 por concepto de intereses, derivados de CTS
por el periodo comprendido entre mayo de 1996 a octubre de 2000, toda vez
que la prescripción de los créditos invocados no es un elemento de análisis
en el reconocimiento de créditos tramitado por la autoridad concursal.
Asimismo, se MODIFICA el extremo de la Resolución 0271-2010/INDECOPI-
PIU del 15 de febrero de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Oscar
Fernando Sosa Vargas frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 28 895,35 por concepto de
intereses derivados de reserva acumulada del periodo del 1 de junio de 1983
al 31 de diciembre de 1990 y, en consecuencia, se fija los créditos
reconocidos a favor del referido trabajador en el monto ascendente a S/. 28
856,87 por dicho concepto, debido a que el acreedor solo invocó hasta dicha
cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la
solicitada por el trabajador, conforme a lo dispuesto por el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 239-2002/CRP-PIURA del 9 de abril de 2002, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura1 (en adelante, la
Comisión) precisó que los créditos reconocidos a favor del señor Oscar
1 Antes denominada Comisión d e Reestructuración Patrimonial - Indecopi Piura.

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