Sentencia nº 002852-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente58-2007/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2852-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2007/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SAN JUAN S.A.
MATERIA : RIESGO INJUSTIFICADO
TRANSPORTE TERRESTRE
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Empresa de Transportes San Juan S.A. por infracción del
artículo 9º del Decreto Legislativo 716, al haberse verificado que transportó
personas y un equipaje en el pasadizo de sus unidades vehiculares.
Lima, 24 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 5 de diciembre de 2007, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició
de oficio un procedimiento contra Empresa de Transportes San Juan S.A.1
(en adelante, Transportes San Juan) por infracción de los artículos 8º y 9º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que en
la diligencia de inspección efectuada el 30 de agosto de 2007 por personal
de la Oficina RegionaI del Indecopi de Junín se constató que dos de sus
unidades transportaban pasajeros de pie y un bultos en el pasadizo de
acuerdo al siguiente detalle:
Placa Omnibus
Pasajeros
Equipajes
VG
-
4748
1
1
UI
-
1
-
2. Por Resolución 3 del 31 de octubre de 2008, la Comisión declaró rebelde a
Transportes San Juan debido a que este no presentó sus descargos en el
plazo otorgado.
3. Mediante Resolución 3812-2009/CPC del 11 de noviembre de 2009, la
Comisión halló responsable a Transportes San Juan por infracción de los
artículos 8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó con una
multa de 4 UIT, al haberse acreditado que transportó pasajeros de pie y un
bulto en el pasadizo de sus unidades vehiculares. Asimismo, le ordenó en
1 RUC 20121862078. Domicilio fisc al: Av. Manuel Odría 1047, Tarma, Junín.

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