Sentencia nº 000693-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente380263-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0693-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 380263-2009
1-27
ACCIONANTE: EBEL INTERNATIONAL LIMITED
EMPLAZADA: IMPORTACIONES METEORO E.I.R.L.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial- Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia - Apelación de sanción impuesta Costos y costas
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2009, Ebel International Limited (Bermuda) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Importaciones Meteoro E.I.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ESIKA, inscrita bajo Certificado 140913 para
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada ha pretendido importar,
para luego comercializar, diversas prendas de vestir, tales como sostenes
y calzones con la marca ESIKA, conforme se desprende de los
siguientes datos B/L: E789159, Conocimiento: E789159, Manifiesto de
carga: 2008-3164 y D.U.A:118-09-10-017458-01-2-00.
(iii) Si bien se ha colocado un sticker en la etiqueta externa que
supuestamente tapa la denominación ESIKA, como se aprecia de la
fotografía, dicho sticker puede ser retirado con lo cual quedaría visible la
denominación ESIKA. Sin embargo, en la etiqueta interna del producto si
aparece la denominación ESIKA, con lo cual le causaría un perjuicio así
como al público consumidor, quien adquiriría un producto pensando de
que se trata de un producto vinculado a su empresa.
(iv) La emplazada ha actuado de mala fe al pretender importar para
posteriormente comercializar los productos distinguidos con una marca
similar e idéntica a la de su empresa, aprovechándose injustamente de su
prestigio.
(v) Solicitó que:
- Se realice una diligencia de inspección en el Depósito Los Frutales,
ubicado en Av. Los Frutales Nº 333, Urbanización Los Artesanos, Ate.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) cese de uso en el
mercado de los productos infractores con la marca ESIKA, ii) comiso
de todo producto infractor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0693-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 380263-2009
2-27
- Se ordene la inmovilización de los productos, en tanto no se realice la
inspección y se ejecute la medida cautelar de comiso.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa por los actos de
violación cometidos en contra de su empresa.
- Se disponga que la emplazada asuma los costos y costas del presente
procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 28 de enero de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la acción,
- Corrió traslado de la misma por el plazo de 5 días hábiles a la emplazada.
- Dispuso que se practique inspección en el Depósito Los Frutales, ubicado
en Av. Los Frutales 333, Urbanización Los Artesanos, Ate o en el que
se encuentren los productos con la D.U.A. Nº 118-09-10-017458-01-2-00,
que correspondan a dicho depósito, a fin de verificar los hechos
denunciados.
- Dictó las medidas cautelares consistentes en: i) el cese de uso por parte
de la emplazada, de los signos constituidos por la denominación
ESIKALTDA. y/o ESIKA LTDA. y/o ESIKA, materia de la presente acción,
usados en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e
independientemente del color y la forma de las letras usadas, para
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, así como en
el material publicitario, incluidos los carteles, ii) inmovilización de los
productos correspondientes a la D.U.A. Nº 118-09-10-017458-01-2-00, y
que se encuentran en el Depósito Los Frutales, ubicado en Av. Los
Frutales Nº 333, Urbanización Los Artesanos, Ate, hasta que se practique
la diligencia de inspección respectiva, y de ser el caso, se ejecute la
medida cautelar de comiso de tales productos.
- De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y/o material
publicitario en los que se usen los signos ESIKALTDA. y/o ESIKA LTDA.
y/o ESIKA, materia de la denuncia, usados en forma aislada o
conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y la
forma de las letras usadas, incluidos aquellos productos en los que los
signos ESIKALTDA. y/o ESIKA LTDA. y/o ESIKA, se encuentre cubierto
con stickers o cualquier otro elemento similar, dictó la medida cautelar
consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y
folletería.

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