Sentencia nº 000573-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3138-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0573-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3138-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : GERMÁNICO ENRIQUE GÓMEZ YAÑEZ
DENUNCIADA : URBI PROPIEDADES S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1326-2009/CPC del 6 de mayo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Germánico Enrique
Gómez Yañez contra Urbi Propiedades S.A. por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que, de conformidad
con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa ha prescrito.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2008, el señor Germánico Enrique Gómez Yañez (en
adelante, el señor Gómez) presentó denuncia contra Urbi Propiedad S.A.1 (en
adelante, Urbi Propiedades) ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) El 14 de abril de 2003, celebró un contrato de compraventa de bien
futuro con Urbi Propiedades por la adquisición del departamento ubicado
en la Av. Domingo Orué 565, Surquillo, el cual le fue entregado el 31 de
octubre de 2003;
(ii) En noviembre de 2003 el referido inmueble presentó fallas y rajaduras
en las estructuras, al igual que varios departamentos del condominio,
siendo que el denunciado luego de una inspección procedió a la
reparación con macilla y el pintado de las zonas con problemas;
(iii) luego de unos años se han vuelto ha presentar las fallas en los techos
de su sala-comedor y cocina; y,
(iv) el 20 de octubre de 2008 remitió una carta al denunciado para reparar
los defectos en el inmueble; sin embargo, no obtuvo respuesta.
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2008 envió una carta notarial a la
denunciada, la cual fue contestada el 4 de diciembre de 2008.
1 Con domicilio en Carlos Villarán 1 40, Piso 18 – La Victoria, LIma y con RUC 20384537 007.

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