Sentencia nº 000576-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente135-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0576-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 135-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : HERBIN FABIO RODRÍGUEZ GARCÍA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
PEDRO DE ANDAHUAYLAS
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 295-2009/INDECOPI-CUS del 12 de
agosto de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cusco, que declaró improcedente por falta de competencia la denuncia
interpuesta por el señor Herbin Fabio Rodríguez García contra Cooperativa
de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, debido a los hechos
denunciados no constituyen infracción del Decreto Legislativo 716.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2009, el señor Herbin Fabio Rodríguez García (en adelante,
el señor Rodríguez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Pedro de Andahuaylas (en adelante, la Cooperativa)1 por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En
su denuncia señaló lo siguiente:
(i) En octubre de 2006, en su condición de socio de la Cooperativa contrajo
una deuda de S/. 7 800,00 mediante un contrato de subrogación;
(ii) el 16 de enero de 2007 llegó a un acuerdo con la Cooperativa a fin de
refinanciar la deuda contraída; sin embargo no cumplió con lo acordado
y lo denunció ante el Poder Judicial, iniciando un proceso fraudulento de
Ejecución de Garantías, para luego proceder a rematar el predio de su
propiedad que dio en garantía;
(iii) el proceso de Ejecución de Garantías es fraudulento porque el
documento de constitución de garantía hipotecaria es falso, no se anexó
a la demanda el contrato de subrogación, no se efectuó ninguna
tasación del predio posteriormente rematado, lo cual evidencia dolo y
fraude en la actividad crediticia desarrollada por la Cooperativa; y,
1 RUC 20192082570.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR