Sentencia nº 000574-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2593-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0574-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2593-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : NELLY ROCÍO FLORES VILCA
DENUNCIADA : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CAPA S.A.C.
MATERIA : CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por la señora Nelly
Rocío Flores Vilca contra Importadora Automotriz Capa S.A.C., en atención a
la conciliación extrajudicial celebrada entre las partes relativa a los hechos
materia del presente procedimiento y a que no se aprecia una afectación al
interés general ni a intereses de terceros que justifique su continuación de
oficio. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 2367-2009/CPC del
22 de julio del 2009 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
ordenándose el archivo del expediente.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, la señora Nelly Rocío Flores Vilca (en adelante, la
señora Flores) presentó denuncia contra Importadora Automotriz Capa
S.A.C.1 (en adelante, CAPA) ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) El 18 de agosto de 2008 celebró con CAPA un contrato preparatorio por
la compra venta de un vehículo de marca Toyota modelo Caldina,
pactando un precio de US$ 8 000,00 más US$ 600,00 por el servicio de
instalación de sistema de gas, estableciendo como fecha de entrega 30
días útiles posteriores a la firma de dicho documento;
(ii) el 29 de setiembre de 2008 venció el plazo establecido para la entrega
del vehículo por lo que se apersonó al establecimiento de la denunciada
en donde le informaron que no podían entregárselo, debido a que no
había garantizado el crédito de los US$ 600,00 por la instalación del
gas;
(iii) debido al tiempo transcurrido decidió desistirse de la instalación del
tanque de gas y solicitó la entrega del auto; sin embargo, personal de la
denunciada le informó que sólo entregarían el vehículo si cancelaba los
impuestos del mismo, resultando finalmente como valor del vehículo el
monto de US$ 14 000,00; y,
1 Con domicilio en Avenida Canad á 1090, Santa Catalina, La Victoria – Lima y con R UC 20517094111.

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