Sentencia nº 000575-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2976-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0575-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2976-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : PEDRO ANTONIO SIGIL VEGA
DENUNCIADO : BRISMAN RAMÍREZ CARRASCO
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1463-2009/CPC del 20 de mayo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada la
denuncia del señor Pedro Antonio Sigil Vega en contra del señor Brisman
Ramírez Carrasco, por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, y en
consecuencia, se declara improcedente la denuncia interpuesta, toda vez que el
denunciante no puede ser considerado como consumidor final en los términos
del literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, el señor Pedro Antonio Sigil Vega (en adelante, el
señor Sigil) presentó denuncia contra el señor Brisman Ramírez Carrasco1 (en
adelante, el señor Ramírez) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción al Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que en el mes de julio de
2008, adquirió del señor Ramírez 12.50 metros de tela para la confección del
vestuario que usarían los actores de un show infantil. Agregó que era la primera
vez que adquiría tela para vestuario y que luego de la confección, uso y
posterior lavado las mismas se destiñeron. Finalmente, se apersonó al
establecimiento del denunciado informándole sobre lo sucedido, pero no obtuvo
una respuesta favorable.
2. En sus descargos, el señor Ramírez señaló que el denunciante se apersonó a
su establecimiento acompañado de dos personas más, quienes no solicitaron en
ningún momento detalle alguno sobre la tela adquirida, por lo que supuso que se
trataban de personas con conocimiento de este tipo de producto. Indicó que el
señor Sigil al lavar las prendas de vestir con agua cometió una negligencia e
imprudencia por no tomar las previsiones del caso y omitir el deber de cuidado.
1 Con d omicilio en Jirón Pr olongación Gam arra 661 – 67 5, Stand 28 – Galería Las Malvinas – La Victoria y c on RUC
10105236714.

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