Sentencia nº 000375-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2485-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0375-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2485-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARLENE MEZA ASENCIOS
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
GRIFO DENNIS S.A.
REPSOL COMERCIAL S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos
apelados que declaró infundada la denuncia, debido a que los consumos no
reconocidos se realizaron con la segunda tarjeta de crédito de la
denunciante que se encontraba vigente y activa; Crediscotia Financiera S.A.
no incurrió en métodos abusivos de cobranza; y, emitió una tercera tarjeta
de crédito, de conformidad con lo pactado en el contrato.
SANCIÓN: Amonestación - Crediscotia Financiera S.A.
Lima, 24 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2009, la señora Marlene Meza Asencios (en adelante, la
señora Meza) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia), Grifo Dennis S.A. (en adelante, Grifo Dennis) y Repsol
Comercial S.A. (en adelante, Repsol) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido que el 27 de enero
de 2009, se realicen tres consumos por un total de S/. 750,00 con su tarjeta
de crédito, pese a que ésta había vencido en mayo de 2007. Asimismo,
señaló que Crediscotia le remitió cartas en tonos amenazantes, emitió una
nueva tarjeta de crédito que no había solicitado y no atendió oportunamente
su reclamo del 15 de mayo de 2009 consistente en que se le proporcione las
órdenes de pago de los consumos cuestionados.
2. En sus descargos, Crediscotia formuló los siguientes argumentos:
(i) Admitió que la primera tarjeta de crédito de la denunciante venció en
mayo de 2007; sin embargo, ésta fue renovada y se emitió una segunda
con la misma numeración, la cual fue recibida por ella el 6 de junio de
2007, tal como lo acreditaba la copia del cargo de recepción;
1 RUC 20255993225

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