Sentencia nº 000467-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2410/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0467-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2410/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ABEL MEDINA PERALTA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0654-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) contra la Resolución 3127-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el
recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de
Cesión de Derechos suscrito con el señor Abel Medina Peralta.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley 27444, se CALIFICA por
mayoría un extremo del escrito presentado el 18 de septiembre de 2008 por
el Clan como un recurso de apelación contra la Resolución 3127-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 3127-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 41 921,94 por
capital y S/. 15 283,30 por intereses, debido a que el acreedor invocó
dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía
mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil; y,
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 3127-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Abel Medina Peralta y reformándola se declara que dichos
créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato de Cesión de
Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la Resolución 0654-
2009/INDECOPI-LAM, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan, modificándola en sus fundamentos,
toda vez que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el
procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador, debido a que la
cesión de derechos efectuada por éste implica la renuncia de sus derechos
laborales.

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