Sentencia nº 000476-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1512/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0476-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1512/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : HERMILSEN ALILI BRAVO MONTALVO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha determinado que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para
intervenir en el presente procedimiento, en mérito al contrato de cesión de
derechos celebrado con el señor Hermilsen Alili Bravo Montalvo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0744-2009/INDECOPI-LAM del
31 de marzo de 2009, en el extremo que declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan y reconoció créditos
ascendentes a S/. 34 820,95 por capital y S/. 12 679,03 por intereses,
debido a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad concursal
no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada conforme a lo
dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil; y,
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 0744-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Hermilsen Alili Bravo Montalvo, y reformándola se declara que
dichos créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato de
Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la Resolución 0744-
2009/INDECOPI-LAM que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 523-2008/INDECOPI-LAM y reconoció a
favor del trabajador créditos ascendentes a S/. 34 820,95 por capital y
S/. 12 679,03 por intereses, toda vez que el Clan carece de legitimidad para
intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador,
debido a que la cesión de derechos efectuada por éste implica la renuncia de
sus derechos laborales.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2005, el señor Hermilsen Alili Bravo Montalvo (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

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