Sentencia nº 000472-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-12
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0472-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/C CO-INDECOPI-01-12
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : LUIS ALFONSO CHANLLIO ZAPATA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se MODIFICA la Resolución 3867-2010/CCO-INDECOPI del 28 de
mayo de 2010, en el extremo que reconoció a favor del señor Luis Alfonso
Chanllio Zapata frente a Panamericana Televisión S.A. créditos ascendentes
a S/. 58 334,93 por capital derivados de los siguientes conceptos: vacaciones
de los periodos 2003-2004 a 2007-2008 y gratificaciones de julio y diciembre
de 2004 y se fija el monto de tales créditos en S/. 51 808,00 por capital, toda
vez que respecto de los créditos por concepto de: (i) vacaciones del periodo
2003-2004 y gratificaciones, en aplicación de la inversión de la carga de la
prueba, el trabajador acreditó la cuantía de dicho créditos hasta la suma de
S/. 22 188,00; y, (ii) vacaciones del periodo 2004-2005 a 2007-2008, el
trabajador invocó un monto ascendente a S/. 29 620,00 y no el importe de
S/. 36 119,93.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 3867-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud del señor Luis Alfonso Chanllio
Zapata respecto de los créditos ascendentes a: (i) S/. 74 050,00 por capital
derivado de indemnización vacacional de los periodos 2001-2002 a 2006-
2007; y, (ii) S/. 8 699,37 por intereses derivados de CTS; y reformándola, se
declara fundada la solicitud en tales extremos y se reconoce a favor del
trabajador tales créditos, toda vez que el solicitante acreditó la cuantía de los
créditos por concepto de indemnización vacacional de los periodos 2001-
2002 a 2002-2003 y respecto de los créditos por concepto de indemnización
vacacional de los periodos 2003-2004 a 2006-2007, el trabajador acreditó el
vinculo laboral y presentó una liquidación detallada. Asimismo, respecto de
los créditos por intereses de CTS, el trabajador presentó una liquidación
detallada de los mismos.
También se REVOCA la resolución apelada en el extremo que reconoció a
favor del señor Luis Alfonso Chanllio Zapata créditos ascendentes a
S/. 14 810,00 por concepto de gratificaciones y, reformándola, se declara
infundado dicho extremo de la solicitud, toda vez que el trabajador no
acreditó la cuantía de dichos créditos.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 3867-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la solicitud del trabajador respecto de los
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créditos por concepto de capital e intereses de CTS del periodo de julio de
2003 a diciembre del mismo año y capital derivado remuneraciones de julio
de 2003 y noviembre del mismo año, toda vez que el trabajador no acreditó la
cuantía de dichos créditos.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2010, el señor Luis Alfonso Chanllio Zapata (en adelante, el
trabajador) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 255 630,20 por capital y S/. 8 893.68 por intereses2.
2. El 6 y el 20 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al
trabajador, entre otros aspectos, que cumpla con presentar lo siguiente: (a)
documentación que acredite el cese o la conclusión de la relación laboral que
mantuvo frente a Panamericana; y, (b) copia de todas las boletas de pago
hasta el 4 de marzo de 2005. Asimismo, requirió al solicitante que precise la
fecha de inicio de sus labores.
3. El 9 y el 22 de abril de 2010, el trabajador modificó el monto de su petitorio y
lo fijó en S/. 283 826,86 por capital y S/. 10 627,10 por intereses3. Asimismo,
1 Fecha de public ación: El 15 de febrero de 2010.
2 En sustento de su solicitud, el solicitante presentó la siguiente documentación:
(i) una autoliquid ación de beneficios sociales;
(ii) copia de boletas de pago d e los m eses de marzo de 1994, marzo de 1995, marzo de 1996, m arzo de 1 997,
marzo de 1998, marzo de 1999, marzo de 2000, marzo d e 2001, marzo de 2002, abril de 2003, marzo de
2004, marzo de 2005, marz o de 2006, marzo de 2007 y septiembre de 2008;
(iii) Carta del 16 de enero de 2009, mediante la cual, el solicitante c omunica a la empresa deudora su renuncia
irrevocable a dicha empresa; y,
(iv) Carta del 30 de noviembr e de 2009, mediante la cual, el solicitante solicita al G erente de Recursos Humanos
de la concursada, que se gest ione el pago de los sueldos mensuales atrasados qu e la deudora le adeuda.
3 Los créditos reconocidos p or la Comisión son de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO PERÍODO CAPITAL INTERESES
CTS Del julio de 2003 a octubre de 2004
Del 1 de noviembre de 2004 al 16 de enero de 2009 S/. 10 733,30
S/. 36 380,50 S/. 10 6 27,10
Vacaciones no
pagadas
Indemnización por
vacaciones no
gozadas
2003-2004
2004-2005
2005-2006
2006-2007
2007-2008
S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
S/. 59 240,00
Descanso físico no
gozado
Indemnización por
vacaciones no
gozadas
Vacaciones truncas
2001-2002
2002-2003
2008-2009
(10 meses y 16 días)
S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
S/. 14 810,00
S/. 6 499,94
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señaló que su segunda fecha de ingreso fue el 5 de marzo de 2001.
Finalmente, el solicitante presentó copias de boletas de pago de los periodos
de marzo de 2001 a febrero de 2003, de abril de 2003 a junio del mismo año,
de enero de 2004 a junio del mismo año, de agosto de 2004 a noviembre del
mismo año y de enero de 2005 a abril del mismo año.
4. El 21 de mayo de 2010, la empresa deudora se opuso a la solicitud del
trabajador alegando que en el presente caso, correspondía aplicarse la
inversión de la carga de la prueba, establecida por el artículo 39.4 de la Ley
General del Sistema Concursal, toda vez que han transcurrido en exceso los
cinco años obligatorios para la conservación de documentos, plazo regulado
por el artículo 21 del Decreto Supremo 001-98-TR, correspondiendo al
trabajador probar la existencia de los créditos invocados así como el vínculo
laboral alegado.
5. Por Resolución 3867-2010/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2010, la
Comisión reconoció a favor del trabajador parte los créditos invocados en la
suma de S/. 176 158,46 por capital4, considerando que el trabajador acreditó
la cuantía de dichos créditos y en mérito a la autoliquidación presentada por
este. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la solicitud del trabajador
respecto de los demás créditos.
6. El 16 de junio de 2010, Panamericana apeló la Resolución 3867-2010/CCO-
INDECOPI, alegando lo siguiente:
(i) la Comisión reconoció parte de los créditos, considerando que el
trabajador acreditó la cuantía de los créditos en mérito a las boletas
presentadas por este; sin embargo, dichas boletas, según la empresa
deudora, adolecen de validez puesto que no contienen la firma del
trabajador ni del empleador;
(ii) respecto de los créditos por concepto de vacaciones, no correspondía
su reconocimiento, considerando que el trabajador sí gozó de su
Gratificaciones
Gratificaciones
truncas
Julio y diciembre de los años 2003 a 2008
16 días
S/. 88 860,00
S/. 658,22
Remuneraciones Julio 2003
Noviembre 2003 S/. 7 405,00
S/. 7 405,00
TOTAL S/. 283 826, 86 S/. 10 627,10
4 Los créditos reconocidos son d e acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO MONTO
CTS De enero de 2004 a 16 de enero de 2009 S/. 43 115,31
Vacaciones no gozadas De los años 2003-2004 a 2007-2008 S/. 43 524,93
gratificaciones Julio y diciembre de los años 20 03 a 2008 S/. 88 860, 00
Gratificaciones truncas 16 dí as S/. 658,22
TOTAL S/. 176 158,46

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