Sentencia nº 000473-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-03-19
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0473–2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-I NDECOPI-03-19
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SEÑORA NELLY LUCILA FERNÁNDEZ CORTEZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5527-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
agosto de 2010, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Nelly Lucila Fernández Cortez frente a
Panamericana Televisión S.A.
Si bien los créditos invocados por la referida señora se encuentran
comprendidos en una letra de cambio, atendiendo a que las circunstancias
especiales del caso justificaron una mayor investigación de la existencia,
origen, titularidad y cuantía de dichos créditos, la recurrente no ha
presentado medios probatorios idóneos que permitan a la autoridad
concursal verificar la relación causal que originó la emisión de dicho título
valor, por lo que no acreditó el origen de tales créditos.
Lima, 23 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2010, la señora Nelly Lucila Fernández Cortez (en
adelante, la señora Fernández) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a Panamericana Televisión S.A. (en
adelante, Panamericana Televisión) ascendentes a US$ 71 780,00 por
capital, derivados de los siguientes documentos:
(i) Letra de Cambio L001-09 girada el 27 de mayo de 2009 a favor de la
señora Fernández por el monto ascendente a US$ 71 780,00, la cual se
encuentra debidamente protestada (en adelante, la letra de cambio) y
en la que se aprecia como obligado principal a Panam Contenidos
S.A.A. (en adelante, Panam) y como aval a la empresa “Panamericana
T.V. S.A.”; y,
(ii) un contrato denominando “Contrato de Reconocimiento de Deuda,
Canje de Documentos y Forma de Pago” del 25 de mayo de 2009 (en
adelante, el Contrato de Reconocimiento de Deuda).

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